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¿En qué puedo ahorrar? > Warrants.

Este producto se incluye dentro de la categoría de opciones. Se trata de un contrato o instrumento financiero derivado que otorga al comprador el derecho, pero no la obligación, mediante el pago de una prima, a comprar/vender un activo subyacente (como acciones, futuros) a un precio determinado (strike) en una fecha futura también determinada. El hecho de efectuar la transacción recibe el nombre de “ejercer” el warrant.

Si el warrant es de compra recibe el nombre de call warrant, mientras que si es de venta será un put warrant.

Existen diversos emisores y una amplia variedad de subyacentes (acciones nacionales o extranjeras, índices, cestas, tipos de cambio, materias primas, etc..), por lo que el inversor a la hora de contratar podrá elegir emisor y subyacente. La competencia entre los emisores favorece al inversor.

Características:
  • Los warrants van dirigidos a inversores particulares, ya que su forma de contratación es muy sencilla.
  • Se considera garantizada la liquidez, ya que existen creadores de mercado (grupo de entidad es financieras que favorecen la liquidez del mercado secundario de Deuda Pública y cooperar con la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en la difusión exterior e interior de la Deuda del Estado) encargados de suministrarla.
  • Tienen una vida limitada de entre uno y dos años.
  • Los warrants se negocian en un segmento especial, con una normativa ajustada a las características y los específicos requerimientos de negociación de este tipo de productos, con lo que la contratación de warrants se rige por las normas generales aplicables a la renta variable.
  • Tiene un riesgo limitado, ya que la pérdida máxima es igual al importe de la inversión (prima) del warrant y beneficios potenciales ilimitados, equivalentes a la diferencia entre el precio de ejercicio prefijado (strike) del warrant y el precio registrado por el activo subyacente.

Los warrants emitidos por distintas entidades, una vez admitidos a cotización, se contratan mediante sistemas electrónicos, y de forma continuada, como la mayor parte de los valores de renta fija y variable negociados en el mercado bursátil español.

Fiscalidad

Pese a la existencia de varios tipos de warrants el tratamiento fiscal de las rentas obtenidas es el mismo que el previsto para los contratos de opciones y futuros: La adquisición de los warrants está exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre el Valor Añadido. La ganancia o pérdida patrimonial que se manifieste se compensará con el resto de ganancias y pérdidas patrimoniales de esta naturaleza que se hubiesen generado en el ejercicio y, en su caso, con estas mismas pérdidas patrimoniales generadas en los cuatro años anteriores que se encontraran pendientes de compensación.